Estatutos

Estatutos de la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE INGENIEROS DE ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL DE ESPAÑA

 

CAPÍTULO I

Denominación, fines, actividades, domicilio social y ámbito territorial.

Artículo 1. Denominación.

Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación 1/2002, de 22 de marzo y disposiciones complementarias, se constituyó en Madrid, el 12 de julio  de 2003, bajo el nombre de ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE INGENIEROS DE ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL. La asociación se encuentra inscrita Registro Nacional de Asociaciones con el Nº 171.730, a fecha de 22 de febrero de 2004. Se trata de una asociación sin ánimo de lucro, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar.

Su nombre actual es: ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE  INGENIEROS DE ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL DE ESPAÑA, y se representa por las siglas AINGOI.

Artículo 2. Fines.

La Asociación para la Promoción de los Ingenieros en Organización Industrial , tiene como fines determinados:

  1. Agrupar a los estudiantes, titulados y profesionales de la Ingeniería en Organización Industrial de España en todos sus niveles académicos, para la defensa de sus intereses profesionales.
  2. Ofrecer a sus asociados un amplio servicio de información y asistencia.
  3. Implicarse en el avance de la Ingeniería de Organización Industrial.
  4. Potenciar y divulgar la figura del Ingeniero de Organización Industrial.
  5. Promover las relaciones con otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, relacionadas con la Ingeniería de Organización Industrial, incluidas las Universidades.
  6. Llevar a término las acciones oportunas para obtener el pleno reconocimiento de las titulaciones de Ingeniero de Organización Industrial, en cualquiera de sus niveles académicos.
  7. Promover la libre competencia como motor para el desarrollo económico del Estado Español.
  8. Alcanzar la igualdad de oportunidades con el resto de titulaciones de ingeniería en el ámbito industrial.
  9. Promover la creación de un Colegio Oficial de Ingenieros de Organización Industrial o su integración en los Colegios Profesionales del ámbito de la Ingeniería Industrial

Artículo 3. Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  1. Representación ante los organismos oficiales.
  2. Realización de acciones divulgativas y promocionales de la figura del Ingeniero de Organización Industrial, tanto de cara a la empresa como a la administración.
  3. Organización de congresos, jornadas o actividades que contribuyan al avance de la Ingeniería de Organización Industrial.
  4. Cualquier otra actividad lícita que se pueda englobar dentro de los fines de la asociación.

Artículo 4. Domicilio social.

El domicilio social radica en C/ Tolosa Latour n. 4, 14-A, Cartagena, (Murcia).

La Junta Directiva, previo acuerdo de la Asamblea General, tendrá atribuciones para cambiar las sedes, tanto del domicilio social como de los locales sociales comunicando los cambios que se produzcan al registro correspondiente.

Artículo 5. Ámbito territorial.

La Asociación en función de sus fines ejercerá sus actividades principalmente en el ámbito territorial del Estado Español.

 

CAPÍTULO II

De los miembros de la Asociación.

Artículo 6. Socios.

Podrán pertenecer a la Asociación todas las personas mayores de 18 años con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y cumplan además alguno de los siguientes requisitos:

  1. Estar matriculado en estudios oficiales de Ingeniero de Organización Industrial, en cualquiera de sus niveles académicos.
  2. Haber obtenido el título oficial de Ingeniero de Organización Industrial, en cualquiera de sus niveles académicos.
  3. Los poseedores de otros títulos que sean considerados equivalentes por la Asamblea General.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. Socios de honor, cualquier persona física o jurídica que por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se haga acreedora de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.

Artículo 7. Asociados. Derechos.

Son derechos de los asociados fundadores y numerarios:

  1. Participar en las actividades de la Asociación.
  2. Tomar parte en la Asamblea General con voz y voto.
  3. Ser elector y elegible para los órganos de representación de la Asociación.
  4. Tener información de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  5. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.

Artículo 8. Asociados. Deberes.

Son deberes de los asociados fundadores y numerarios:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos.
  2. Satisfacer las cuotas económicas establecidas.
  3. Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que se organicen.
  4. Colaborar en las actividades y en la consecución de los fines de la Asociación.
  5. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
  6. Desempeñar los cargos para los que sean elegidos.

Artículo 9. Asociados. Régimen disciplinario.

El asociado que incumpla sus obligaciones con la Asociación o cuya conducta pública o privada menoscabe los fines o el prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva. Ésta misma será la que resolverá lo que proceda.

Si la Junta Directiva fuera a proponer la expulsión, deberá hacerlo saber a la Asamblea General, que será la que resolverá.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos hasta la expulsión definitiva de la Asociación.

Artículo 10. Socios de honor.

Los socios de honor no intervendrán en la dirección de la Asociación ni en los órganos de representación de la misma. Sí están facultados, ellos o sus representantes legales, para asistir a las Asambleas Generales con voz, pero sin voto. También podrán hacer cuantas sugerencias estimen oportunas a la Junta Directiva y elevar escritos a la Asamblea General.

Artículo 11. Asociados. Baja.

La condición de asociado se pierde:

  1. Por voluntad propia. Los asociados pueden solicitar su baja en la Asociación voluntariamente. Nadie puede ser obligado a pertenecer ni a continuar en la Asociación.
  2. Por dejar de cumplir los requisitos del artículo 6 .
  3. Por no renovar su calidad de asociado en el período marcado.
  4. Del mismo modo, causarán baja en la Asociación los asociados que incumplan los deberes que como asociados tienen, previo expediente señalado en el artículo de régimen disciplinario. La baja como asociado no exime de las obligaciones económicas y responsabilidades que hubiere contraído hasta la fecha de baja.

 

CAPÍTULO III

Junta directiva.

Artículo 12. Junta Directiva. Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y vocales, en su caso.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años.

Artículo 13. Junta Directiva. Elección.

Los cargos de la Junta Directiva serán no remunerados. Estos serán designados por la Asamblea General para un mandato de dos años de duración, mediante votación. Tras el primer año de mandato, se deberá someter a la aprobación de la Asamblea General un informe de gestión.

Podrán ser candidatos a presidente, vicepresidente, secretario y tesorero todos los miembros de la Asociación que cumplan los requisitos del artículo 6. apartado b.

Podrá ser candidato a vocal cualquier socio fundador o numerario.

Artículo 14. Junta Directiva. Facultades.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
  7. Representar a la asociación en aquellas actividades relacionadas con el fin de la misma.

Artículo 15. Junta Directiva. Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de más de una cuarta parte de sus miembros. En todo caso, la Junta Directiva se reunirá al menos una vez al año.

La Junta Directiva quedará válidamente reunida cuando asistan al menos la mitad más uno de sus miembros. Las reuniones se convocarán por escrito con una antelación mínima de una semana. No obstante, con carácter extraordinario podrán convocarse reuniones con sólo 48 horas de antelación.

Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 16. Presidente.

El Presidente de la Asociación ejercerá las siguientes facultades:

  1. Representar legalmente la Asociación.
  2. Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  3. Refrendar con su visto bueno la legalidad de los acuerdos y actos de la Asociación y a las personas que los ejecuten o tramiten.
  4. Ordenar los pagos de la Asociación.
  5. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 17. Presidente. incompatibilidades.

La Asamblea General que realice la elección de la Junta Directiva deberá ser informada previamente de todos los cargos de representación pública o ante terceros que ocupen los candidatos a presidente.

Así mismo, el Presidente de la Asociación estará obligado a informar de los cambios que al respecto puedan producirse a la Asamblea General, que decidirá sobre su compatibilidad con las labores encomendadas por ésta. En caso de voto en contra dispondrá de 90 días naturales para renunciar a alguno de sus cargos o convocar a la Asamblea General Extraordinaria, que elegirá nueva Junta Directiva.

Artículo 18. Vicepresidente.

El vicepresidente sustituirá al Presidente en sus funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 19. Secretario.

El Secretario de la Asociación ejercerá las siguientes facultades:

  1. Realizar las actividades administrativas de la Asociación.
  2. Custodiar los ficheros, libros y documentación de la Asociación.
  3. Expedir, con el visto bueno del presidente, las certificaciones necesarias, frente a terceros, relativas a los acuerdos legalmente adoptados.
  4. Desempeñar, en su caso, la jefatura del personal contratado al servicio de la Asociación y velar por el cumplimiento de los derechos y deberes derivados de esta contratación.

Artículo 20. Tesorero.

El tesorero se encargará, en colaboración con el Presidente, de llevar a la práctica la resolución que en materia económica adopte la Junta Directiva o la Asamblea General. Las facultades de secretario y tesorero podrá recaer sobre el mismo miembro de la Junta Directiva.

Son facultades del tesorero:

  1. Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden el libro de contabilidad.
  2. Preparar los balances, inventario y presupuestos para su aprobación por la Asamblea General.

Artículo 21. Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 22. Vacantes.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

 

CAPÍTULO IV

Asamblea general.

Artículo 23. Asamblea General. Composición.

La Asamblea General, compuesta por la totalidad de los asociados, es el órgano supremo de la Asociación. Las Asambleas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 24. Asamblea General. Reuniones.

La Asamblea General se reunirá en sesión Ordinaria una vez al año y en sesión Extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva o por petición de un 15% de los miembros de la Asociación, excluidos los socios de honor.

Las reuniones se comunicarán fehacientemente, con una antelación mínima de un mes, con indicación del día, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los puntos a tratar. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando asistan la mitad más uno del total de los asociados en primera convocatoria o en segunda convocatoria con cualquier número de asociados.

La asistencia de los asociados a la Asamblea podrá realizarse bien acudiendo al lugar en que vaya a realizarse la reunión, bien a otros lugares conectados con aquél por sistemas de videoconferencias u otros sistemas que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes, la permanente comunicación entre los concurrentes, independientemente del lugar en que se encuentren, así como la intervención y emisión del voto en tiempo real. La convocatoria indicará la posibilidad de asistencia mediante videoconferencia u otro sistema, especificando la forma en que podrá efectuarse.

La Asamblea será presidida por el Presidente de la Junta o por quien legal o estatutariamente le sustituya. Al Presidente le compete dirigir los debates, cuidar que se cumpla el Orden del Día y velar por la buena marcha de la reunión.

Todo asociado podrá hacerse representar en la Asamblea General. La representación deberá conferirse por escrito y tendrá siempre carácter revocable. La asistencia personal a la Asamblea del representado tendrá carácter de revocación

Artículo 25. Asamblea General. Acuerdos.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

  1. Nombramiento de los miembros de las Junta Directiva y administradores.
  2. Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Modificación de estatutos.
  5. Disolución de la entidad.
  6. Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los miembros de la Asociación, incluso a los no asistentes.

Artículo 26. Asamblea General Ordinaria. Facultades.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
  2. Modificación de los Estatutos.
  3. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  4. Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  5. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  6. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  7. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 27. Asamblea General Extraordinaria. Facultades.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
  2. Modificación de los Estatutos.
  3. Disolución de la Asociación.
  4. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  5. Constitución de Federaciones o integración en ellas.
  6. Las que siendo competencia de la Asamblea General ordinaria por razones de urgencia o necesidad no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Asociación.

 

CAPÍTULO V

Régimen económico y patrimonial.

Artículo 28. Régimen económico y patrimonial. Ingresos.

La Asociación, para el desarrollo de sus fines y la realización de sus actividades, dispondrá de los siguientes recursos económicos:

  1. Las cuotas periódicas o extraordinarias legalmente adoptadas, que aporte cada asociado.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas, públicas o privadas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 29. Patrimonio.

El patrimonio de la Asociación en el momento de su constitución es nulo.

Artículo 30. Presupuesto anual.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Con referencia a dicho ejercicio económico, se practicará el inventario y balance de situación que se formalizará en una memoria. Dicha memoria será puesta a disposición de los asociados durante, al menos, los quince días previos a la celebración de la Asamblea General Ordinaria que deberá aprobarlo o censurarlo.

 

CAPÍTULO VI

Disolución.

Artículo 31. Disolución.

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

  • Por voluntad de los asociados.
  • Por sentencia judicial.

En caso de disolución se nombrará una Comisión liquidadora, que junto con el Presidente y el Tesorero, una vez satisfechas las obligaciones económicas contraídas, destinará el patrimonio o recursos económicos sobrantes a una entidad de carácter benéfico.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

En Madrid, a 22 de septiembre de 2016

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