NOVEDADES APLCSP. Competencias y Colegios Profesionales. Regulación
NOVEDADES:
Febrero/14: Un compañero nos remite la última redacción del Anteproyecto de la LSCP antes de ser aprobada por el Consejo de Estado…
https://drive.google.com/file/d/0BzVGfQdoE7roOXg5QlVzaVo2Rm8/edit?usp=sharing
Relación de alegantes a la LSCP……. (AINGOI sí que aparece)
https://drive.google.com/file/d/0BzVGfQdoE7roNEtFaEI1elBieE0/edit?usp=sharing
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HISTORIAL:
Noviembre/13: Seguimos sin contestación a nuestras alegaciones sobre el Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios profesionales.
Sin embargo, está circulando un borrador de Anteproyecto con comentarios bastante contradictorios y que debemos discutir en profundidad.
Este es el documento que extraoficialmente circula:
https://docs.google.com/file/d/0BzVGfQdoE7rodjVRYWl0eU9KSUU/edit
EN ESTA REVISIÓN:
Por un lado, parece un blindaje de la situación actual de los colegios existentes, por otro, una crítica a esta situación irracional y obsoleta.
Hasta el momento: ESTA ERA LA SITUACIÓN
Se establece una lista de profesiones de colegiación obligatoria que sólo podrá exigirse por ley estatal:
- Profesiones sanitarias: …
- Profesiones jurídicas: …
- Profesiones técnicas: se establece la colegiación obligatoria para los profesionales que realicen actividades para las que se exija visado (nueve actividades en el ámbito de la edificación y el manejo de explosivos, fundamentalmente).
-….
Coexistirán colegios de pertenencia obligatoria y voluntaria. No obstante, solo la pertenencia a los primeros será habilitante para el ejercicio de una profesión o de ciertas actividades profesionales. Los colegios solo podrán crearse mediante ley, a petición de los profesionales titulados y mediante el acompañamiento de una memoria justificativa, con los motivos para la creación del colegio, las razones que impiden su integración en uno ya existente o el número de profesionales en ejercicio.
SERVICIOS PROFESIONALES
Se establecen las condiciones comunes que regirán en el acceso o ejercicio de las distintas profesiones, bajo el principio general del libre acceso y ejercicio. Las restricciones de acceso a una actividad basadas en una cualificación profesional sólo podrán exigirse por ley (estatal o autonómica) siempre que sea necesario por motivos de interés general, proporcionado y no discriminatorio. Cuando la cualificación requerida sea un título universitario o de Formación Profesional superior, debe contemplarse en ley estatal.
Se establece una lista de normas que mantienen su vigencia en lo que se refiere a las reservas de actividad y/o condiciones de acceso. Entre ellas se incluyen todas las que regulan atribuciones en el ámbito de ingeniería y edificación, sanitarias, transporte y educación, entre otras (alrededor de 120). Las normas no incluidas en la lista quedarán automáticamente derogadas en lo que se refiere a esta materia.
Se propone crear una Comisión de Reforma de las Profesiones que analizará los requisitos de acceso y el ejercicio profesional y, en su caso, hará las propuestas de modificación que considere y para ello podrá consultar al sector de que se trate. La Comisión estará coordinada por el Ministerio de Economía y de ella formará parte el Ministerio de Educación, la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Esta Comisión informará sobre cualquier cambio normativo que incida en los requisitos de acceso y ejercicio de las profesiones y de sus reservas de actividad. También podrá realizar de oficio una evaluación de las restricciones de acceso y de ejercicio existentes a la entrada en vigor de esta ley. En este caso, también formará parte de la Comisión el Ministerio que corresponda por razón de su competencia en la profesión analizada.
Dentro de la Comisión se creará un Grupo de Trabajo que elaborará una propuesta sobre atribuciones profesionales en la ingeniería y la edificación de acuerdo con esta ley. Presidido por el Ministerio de Fomento, podrá contar con la participación de las profesiones.
Última redacción del Anteproyecto de la LSCP antes de ser aprobada por el Consejo de Estado…
https://drive.google.com/file/d/0BzVGfQdoE7roOXg5QlVzaVo2Rm8/edit?usp=sharing
Relación de alegantes a la LSCP……. (AINGOI sí que aparece)
https://drive.google.com/file/d/0BzVGfQdoE7roNEtFaEI1elBieE0/edit?usp=sharing
Gracias Ysoudah!