El Ministerio de Industria lleva tiempo trabajando en los criterios de aceptación de técnicos competentes en Reglamentos de Seguridad Industrial

La actual lista de títulos con acceso a profesión regulada no se ha actualizado desde 1969, específicamente según el Decreto 148/1969, de 13 de febrero, que regula las denominaciones de los graduados en Escuelas Técnicas y las especialidades a cursar en las Escuelas de Arquitectura e Ingeniería Técnica.

Cabe recordar que la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos, en su artículo 2, hace referencia a este Decreto preconstitucional. ¿Era la intención del legislador perpetuar esta situación? No, de ninguna manera. Por ello, se incluyeron las disposiciones finales primera y tercera, las cuales ningún Gobierno ha tenido a bien desarrollar. Cualquier restricción a la prestación de servicios profesionales se debe a la inactividad del Gobierno.

Los Ingenieros de Organización Industrial son ingenieros del ámbito industrial, cualificados para proyectar y poner en marcha soluciones que involucren reglamentos de Seguridad Industrial. Una medida basada en competencias siempre será positiva, siempre que:

  • Las competencias exigidas sean acordes a la naturaleza de los Reglamentos.
  • Sean proporcionales a las competencias adquiridas en los títulos con acceso a profesión regulada y a los que no se les someterá a criterio alguno.
  • Debe ser una norma que se apruebe y surta efectos, pues son muchas que quedan en el aíre, como las disposiciones citada en la Ley 12/1986 o la redefinición del técnico competente para realizar certificados energéticos.

Adjuntamos un documento en el que trabajo el Ministerio de Industria.

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