Acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos. En periodo de alegaciones.
VER FUENTE: Web Ministerio de Industria
La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, crea un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión y establece acciones concretas que lleven a la práctica alguna de las propuestas incluidas en el Plan de Eficiencia Energética 2011 y a alcanzar el considerable potencial de ahorro de energía no realizado que se señala.
La obligación de transponer la citada Directiva al ordenamiento jurídico español tiene como consecuencia la elaboración de un Proyecto Real Decreto por el que se transpone la citada Directiva, en lo relativo a auditorías energéticas, sistemas de acreditación para proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos, la promoción de la eficiencia energética en los procesos de producción y uso del calor y del frío y la contabilización del consumo de agua caliente sanitaria, calefacción y refrigeración.
Por ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 noviembre, del Gobierno, se abre el periodo de información pública del Proyecto de Real Decreto por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento y del Consejo de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia energética y contabilización de consumos energéticos.
Plazo de remisión: Las observaciones podrán remitirse hasta el 12 de Febrero de 2014
….CAPÍTULO III: Sistema de acreditación para proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos
Artículo 7. Requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos
Para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos se deberán cumplir los siguientes requisitos y disponer de la documentación que así lo acredite:
a) Disponer de la documentación que identifique al prestador, que en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente e incluir en su objeto social las
actividades propias de la prestación de servicios energéticos.
b) Acreditar una cualificación técnica adecuada. En el caso de una persona física, acredita dicha cualificación la posesión de una titulación universitaria de ingeniería o arquitectura, de grado medio o superior, u otras licenciaturas o Master universitarios en disciplinas científico-técnicas.
En el caso de una persona jurídica, se entenderá acreditada la cualificación cuando al menos uno de los titulares de la empresa disponga de la citada titulación o la empresa cuente entre el personal laboral contratado con, al menos, una persona que disponga de ella.
c) Disponer de los medios técnicos apropiados para proveer los servicios energéticos en el área de actividad en el que la empresa actúe.
d) Estar dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social
e) En caso de que no sean ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cumplir las previsiones establecidas en la normativa española vigente en materia de extranjería e inmigración.
f) Tener suscrito seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, mediante póliza por una cuantía mínima de 300.000
euros, que se actualizará por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno en Asuntos del Gobierno, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía.
g) En el caso de empresas instaladoras o mantenedoras, figurar en el Registro de la Comunidad Autónoma donde radique su sede social, como empresa instaladora y
mantenedora, habilitada en la especialidad o especialidades que corresponden en función del ámbito de actividad en que la empresa preste el servicio energético
(instalaciones térmicas, iluminación, frigoríficas, etc.).
Cuando los servicios energéticos sean prestados por una Unión Temporal de Empresas (UTE), será suficiente con que uno de sus miembros figure en dicho registro.
Artículo 8. Requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de auditor energético
Para el ejercicio de la actividad profesional de auditor energético se deberá estar en posesión de una certificación relativa a la obtención de los conocimientos teóricos, considerados necesarios para la realización de las auditorías energéticas, expedida por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para certificar personas y disponer de la documentación que así lo acredite.
A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en este artículo, se aceptarán los documentos procedentes de otro Estado miembro de los que se
desprenda que se cumplen tales requisitos, en los términos previstos en el artículo 17.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.