Nota aclaratoria de un compañero de la Asociación catalana AENGOICAT
Publicada en página anterior de la asociación el 15 de marzo de 2009)
«Dado el lógico interés que genera la noticia de la próxima colegiación de los INGENIEROS EN ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL de Catalunya, desde AENGOICAT nos vemos en la obligación de dar una breve explicación de una situación compleja, que en general todos conocéis parcialmente, ya que (1) cabe no confundir y (2) deben quedar claros los conceptos.
1/ TITULACION
Un titulado en Ingeniería Industrial no es igual a un titulado en Ingeniería en Organización Industrial.
Son titulaciones diferentes.
Pero ambos son Ingenieros (de 2º ciclo), con titulación oficial en el ordenamiento español.
Un titulado en Ingeniería Industrial no es igual a un titulado en Ingeniería en Organización Industrial.
Son titulaciones diferentes.
Pero ambos son Ingenieros (de 2º ciclo), con titulación oficial en el ordenamiento español.
2/ COMPETENCIAS
2.a.- Por lo que respecta a competencias un Ingeniero Industrial tiene las que le confiere su formación y vienen recogidas y definidas en las Directrices Generales de su titulación.
Además la titulación posee unas atribuciones conferidas por un decreto de la década de 1930.
2.b.- Los Ingenieros en Organización Industrial tienen sus propias competencias y son las que derivan de su formación de acuerdo a las Directrices Generales de su titulación, sin restricciones.
Por contra la titulación no tiene un decreto de atribuciones especifico, cabe recordar que por ejemplo tampoco lo tienen los Ingenieros de Caminos (y nadie duda que tienen competencias).
2.a.- Por lo que respecta a competencias un Ingeniero Industrial tiene las que le confiere su formación y vienen recogidas y definidas en las Directrices Generales de su titulación.
Además la titulación posee unas atribuciones conferidas por un decreto de la década de 1930.
2.b.- Los Ingenieros en Organización Industrial tienen sus propias competencias y son las que derivan de su formación de acuerdo a las Directrices Generales de su titulación, sin restricciones.
Por contra la titulación no tiene un decreto de atribuciones especifico, cabe recordar que por ejemplo tampoco lo tienen los Ingenieros de Caminos (y nadie duda que tienen competencias).
Por lo tanto los INGENIEROS EN ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL tienen SUS COMPETENCIAS perfectamente enmarcadas y DEBEN PODER EJERCERLAS.
Un Ingeniero en Organización Industrial es un INGENIERO que puede ejercer y por supuesto proyectar en el MUY AMPLIO abanico de SUS COMPETENCIAS.3/ LA PROFESIÓN
Un Ingeniero en Organización Industrial es un INGENIERO que puede ejercer y por supuesto proyectar en el MUY AMPLIO abanico de SUS COMPETENCIAS.3/ LA PROFESIÓN
La INGENIERÍA es una profesión regulada, y como tal, precisa de ordenamiento. De esto hecho deriva la necesidad del visado y su complejidad.
Los Ingenieros en Organización Industrial tienen sus competencias pero no las pueden ejercer plenamente porque no disponen de Colegio «regulador».
Los Ingenieros en Organización Industrial tienen sus competencias pero no las pueden ejercer plenamente porque no disponen de Colegio «regulador».
Es decir, son unos titulados sujetos a un ordenamiento jurídico que no permite ejercer plenamente su profesión.
Por un lado al ser profesión regulada (Ingenieros) debemos cumplir ciertos trámites en el ejercicio de la profesión (el trámite de visado de los trabajos profesionales por ejemplo) pero como profesión no disponemos de los mecanismos que lo permitan realmente y por tanto queda coartado el derecho al ejercicio profesional de los titulados en Ingeniería en Organización Industrial.
Cabe recordar que la colegiación es obligatoria en las profesiones reguladas, por lo tanto lo es para los Ingenieros.
4/ SITUACION LEGAL DE LOS INGENIEROS EN ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL DE CATALUNYA
En forma resumida se puede decir que frente a la realidad manifiestamente inexplicable que resumen los puntos anteriores, AENGOICAT solicita la creación de Colegio profesional de los Ingenieros en Organización Industrial de Catalunya en 2006, simultáneamente a establecer una rueda de contactos con el COEIC.
La tramitación del expediente del Colegio sigue (más o menos) positivamente hasta finales de 2008.
La tramitación del expediente del Colegio sigue (más o menos) positivamente hasta finales de 2008.
Aquí cabe recordar que (1) la ley catalana de profesiones reguladas permite que diversas titulaciones de lo que se podría considerar una misma profesión puedan coexistir en un mismo colegio (como pasa con los médicos) y (2) las competencias de las profesiones reguladas en Catalunya recaen en la Generalitat (ya que como en toda España los Gobiernos de las CC.AA. son Administración General del Estado) y el Estatut de Autonomia lo explicita.
En este punto, en lo que refiere a que los Ingenieros en Organización Industrial dispongan de un Colegio en Catalunya que permita su ejercicio profesional pleno, la situación legal permite tres vías
(a) creación de Colegio propio de Ingenieros en Organización Industrial,
(b) creación de un Colegio que incorpore diferentes colectivos de Ingenieros que no dispongan de Colegio propio ó
(c) integración en un Colegio existente.
El Departament de Justicia, es poco partidario de la creación de nuevos colegios y como criterio establece la necesidad de integración siempre y cuando se pueda considerar que la profesión es la misma, aunque la titulación sea diferente.
Por lo tanto los Ingenieros en Organización Industrial catalanes tendremos en breve un Colegio y será el COEIC (que ya existe y adapta sus estatutos a la nueva situación).
Por lo tanto los Ingenieros en Organización Industrial catalanes tendremos en breve un Colegio y será el COEIC (que ya existe y adapta sus estatutos a la nueva situación).
5/ DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los derechos y obligaciones colegiales serán exactamente los mismos para cualquiera de las titulaciones que concurran en el Colegio (no podía ser de otra manera)
Por lo tanto el derecho y la obligación de visar los trabajos profesionales será igual al de cualquier otro Ingeniero, que es lo que somos.
Podremos visar todos los proyectos del ámbito de nuestras competencias de acuerdo a las Directrices Generales de la titulación sin exclusiones (como debe ser y como sucede con cualquier otro colectivo de Ingenieros).6/ RESUMEN
Recuerdo que un titulado en Ingeniería Industrial no es un titulado en Ingeniería en Organización Industrial, ni viceversa, son titulaciones académicas diferentes.
Pero si miramos el ámbito competencial y por tanto de ejercicio de la profesión, la intersección entre el conjunto de competencias de una titulación y el conjunto de competencias de la otra titulación es grande y no excluyente.
Los Ingenieros en Organización Industrial tenemos unas competencias profesionales y debemos poder ejercerlas sin restricciones.Hemos de ser conscientes, no obstante, que simplemente se ha corregido un déficit que existía en lo que refiere a un derecho fundamental, como es del trabajo, de los titulados en Ingeniería en Organización Industrial.
Esto ha sido posible en primer lugar y principalmente porque era una situación insostenible (jurídica y racionalmente) pero también gracias a la clarividencia del Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya, a la colaboración del COEIC y al trabajo de AENGOICAT.Desde AENGOICAT;
1.- Animar a todos los INGENIEROS EN ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL a que ejerzan plenamente la profesión, aunque (parezca que) no les dejen.
2.- Entendemos que la solución a esta situación que resulta indiscutible, «de facto» existe todavía colectivos que no lo quieren aceptar y por tanto es difícil, pero trabajamos desde el convencimiento que la realidad es tozuda y las razones justas siempre se abren camino.
3.- Animaros a explorar todas las vías posibles. La vía de un Colegio propio es igual de buena (o de mala) que la de un Colegio compartido que reconozca nuestros derechos y acabe siendo NUESTRO COLEGIO.
4.- Hemos de ser todos conscientes que lo importante es que los Ingenieros en Organización Industrial tenemos unas competencias profesionales fruto de nuestra formación y debemos poder ejercerlas, por tanto debemos entender y hacer entender que este sencillo argumento es el que nos da la razón.Barcelona, 14 de marzo de 2009
Los derechos y obligaciones colegiales serán exactamente los mismos para cualquiera de las titulaciones que concurran en el Colegio (no podía ser de otra manera)
Por lo tanto el derecho y la obligación de visar los trabajos profesionales será igual al de cualquier otro Ingeniero, que es lo que somos.
Podremos visar todos los proyectos del ámbito de nuestras competencias de acuerdo a las Directrices Generales de la titulación sin exclusiones (como debe ser y como sucede con cualquier otro colectivo de Ingenieros).6/ RESUMEN
Recuerdo que un titulado en Ingeniería Industrial no es un titulado en Ingeniería en Organización Industrial, ni viceversa, son titulaciones académicas diferentes.
Pero si miramos el ámbito competencial y por tanto de ejercicio de la profesión, la intersección entre el conjunto de competencias de una titulación y el conjunto de competencias de la otra titulación es grande y no excluyente.
Los Ingenieros en Organización Industrial tenemos unas competencias profesionales y debemos poder ejercerlas sin restricciones.Hemos de ser conscientes, no obstante, que simplemente se ha corregido un déficit que existía en lo que refiere a un derecho fundamental, como es del trabajo, de los titulados en Ingeniería en Organización Industrial.
Esto ha sido posible en primer lugar y principalmente porque era una situación insostenible (jurídica y racionalmente) pero también gracias a la clarividencia del Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya, a la colaboración del COEIC y al trabajo de AENGOICAT.Desde AENGOICAT;
1.- Animar a todos los INGENIEROS EN ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL a que ejerzan plenamente la profesión, aunque (parezca que) no les dejen.
2.- Entendemos que la solución a esta situación que resulta indiscutible, «de facto» existe todavía colectivos que no lo quieren aceptar y por tanto es difícil, pero trabajamos desde el convencimiento que la realidad es tozuda y las razones justas siempre se abren camino.
3.- Animaros a explorar todas las vías posibles. La vía de un Colegio propio es igual de buena (o de mala) que la de un Colegio compartido que reconozca nuestros derechos y acabe siendo NUESTRO COLEGIO.
4.- Hemos de ser todos conscientes que lo importante es que los Ingenieros en Organización Industrial tenemos unas competencias profesionales fruto de nuestra formación y debemos poder ejercerlas, por tanto debemos entender y hacer entender que este sencillo argumento es el que nos da la razón.Barcelona, 14 de marzo de 2009
Norberto Larriba Blay
vocal AENGOICAT
AENGOICAT – associació d’enginyers en organització industrial de Catalunya
Inscrita al Registre d’Entitats Jurídiques del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya
Nº d’inscripció 29870/B»
(Publicado en la web anterior de la Asociación Aingoi)
Son muchas las acciones de los colegios de Ingenieros Industriales contra la Titulación y los Titulados de Ingeniería de Organización Industrial. Aquí os dejo algunos ejemplos:
http://elpais.com/diario/2009/03/03/catalunya/1236046044_850215.html
http://ecodiario.eleconomista.es/espana/noticias/2293556/07/10/ampliacion-denuncian-a-defensa-por-publicidad-enganosa.html
http://www.europapress.es/nacional/noticia-consejo-general-ingenieros-industriales-avisa-no-colegiara-titulados-academias-militares-20101011115505.html
P.D: No todos los colegios opinan lo mismo,pero sí es la opinión generalizada.